Capital de inversión

La legislación mexicana establece que todos los fondos de inversión deben constituirse como sociedades anónimas de responsabilidad limitada con capital variable. Las sociedades anónimas de responsabilidad limitada operan bajo una razón social y están constituidas exclusivamente por accionistas.

En la misma medida, las sociedades gestoras de inversiones también deben constituirse forzosamente como sociedades anónimas de responsabilidad limitada.

La parte fija del capital social de los fondos de inversión debe estar exclusivamente en manos de las sociedades gestoras de inversiones, mientras que la parte variable del capital fijo puede estar en manos de cualquier persona: física o jurídica.

Como sociedades anónimas de responsabilidad limitada, los fondos de inversión y las sociedades gestoras de inversión están sujetos a los términos de la Ley General de Sociedades Anónimas, así como a ciertos requisitos específicos establecidos tanto por la Ley del FI como por la CNBV.

Los requisitos generales de las sociedades anónimas, aplicables a los fondos de inversión y a las sociedades gestoras de inversión, establecidos por la Ley de Sociedades Anónimas, son los siguientes:

Fondos de inversión y capital

  • Denominación legal y domicilio social de la sociedad.
  • Objeto social de la entidad.
  • Duración de la sociedad.
  • Importe total del capital social.

En este sentido, los requisitos anteriores deberán formar parte de los estatutos sociales de los fondos de inversión y de las sociedades gestoras de inversión.

Adicionalmente, los fondos de inversión y las sociedades gestoras de inversión, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas deberán llevar un:

  • El nombre, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de todos los accionistas.
  • El número de acciones que posee cada accionista, así como cualquier otra información relevante.
  • Los importes pagados por cada accionista por sus acciones.
  • Cualquier transferencia o endoso que se haya hecho de las acciones.

Los fondos de inversión, a diferencia de las sociedades anónimas regulares, se constituyen únicamente por el socio fundador y ante la CNB Una vez concluido este proceso, el socio fundador debe inscribir el fondo de inversión ante el registro. Cualquier modificación a los estatutos sociales de los fondos de inversión debe ser aprobada por la CNBV.

Asimismo, para constituir una sociedad administradora de inversiones, los interesados deberán presentar una solicitud, junto con la siguiente información y documentos a la CNBV para su aprobación:

Un proyecto de estatutos sociales.

El plan general de operaciones, que deberá contener el plan de actividades a realizar por la sociedad gestora de inversiones.

Debe incluir, entre otros, las actividades principales que realizará la sociedad administradora de inversiones, la estructura de personal de la sociedad administradora de inversiones, las ubicaciones geográficas donde operará, un estudio de viabilidad financiera y las medidas de seguridad necesarias para mantener la integridad.

  • Una lista de las personas que, directa o indirectamente, participarán en el capital social de la sociedad gestora de inversiones.
  • Una lista de los probables directores, del director general y de los principales funcionarios de la sociedad gestora de inversiones, junto con la información que acredite que cada persona tiene las cualificaciones necesarias para desempeñar dichos cargos.
  • El nombre de la persona que actuará como responsable del cumplimiento de la sociedad gestora de inversiones, así como el proceso de destitución y nombramiento de un nuevo responsable del cumplimiento.
  • Un recibo del depósito del 10% del capital social total de la sociedad gestora de inversiones.
  • Cualquier otro documento o información que la CNBV requiera a su criterio.

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