Tratado fiscal de dividendos

México ha suscrito un tratado fiscal con EE.UU, que puede reducir la imposición sobre los dividendos descrita anteriormente. El artículo 10 del convenio fiscal establece que los dividendos pagados por una empresa residente de uno de los estados (México) a un residente del otro estado (EE.UU.) pueden ser gravados en ese otro estado (EE.UU.). Sin embargo, el artículo 10 del tratado fiscal establece que los dividendos México  también pueden ser gravados en el estado contratante del cual la compañía que paga los dividendos es residente y de acuerdo con las leyes de ese estado.

En general, de acuerdo con el artículo 10, los dividendos están sujetos a un tipo impositivo del 10%, pero si el perceptor es residente del otro estado contratante (EE.UU.) y es el beneficiario efectivo de los dividendos y posee directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, el impuesto así exigido no superará el 5%, siempre que se cumplan las limitaciones de beneficios establecidas en el artículo 17 del tratado fiscal.

Convenio Fiscal

El apartado 3 del artículo 10 del convenio fiscal establece que los dividendos no estarán sujetos a impuestos en el Estado contratante del que es residente la sociedad que paga los dividendos (México) si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado contratante (EE.UU.) y es, entre otros casos, una sociedad que ha sido propietaria de acciones que representan el 80% o más de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos durante un período de 12 meses que finaliza en la fecha en que se declara el dividendo.

Con anterioridad al 1 de octubre de 1998, fuera propietaria, directa o indirectamente, de acciones que representaran el 80% o más de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos; o tiene derecho a los beneficios del convenio fiscal de acuerdo con el artículo 17(1)(d)(i) o (ii), o 17(1)(g) del convenio fiscal, que se refiere a la cláusula de limitación de beneficios del convenio, que se tratará más adelante; o ha recibido una determinación de la autoridad competente pertinente.

Limitación de los beneficios

Para aplicar los beneficios del convenio fiscal, no basta con ser residente de los Estados contratantes, sino que también deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 17 del convenio fiscal.

Según las explicaciones técnicas del Departamento del Tesoro de EE.UU., el artículo 17 garantiza que los beneficios fiscales en función de la fuente concedidos por un Estado contratante en virtud del convenio se limitan a los beneficiarios previstos, es decir, a los residentes del otro Estado contratante que tienen una presencia sustancial o un nexo comercial con ese Estado.

El artículo 17 del convenio fiscal establece que una empresa tiene derecho a los beneficios del convenio fiscal con respecto a los dividendos que recibe cuando dicha empresa cumple las siguientes condiciones:

  • Más del 30% de las acciones de la sociedad es propiedad, directa o indirectamente, de personas residentes en un Estado contratante y con derecho a los beneficios del convenio fiscal en virtud de las letras a), b), d) o e) del apartado 1 del artículo 17, por ejemplo, personas físicas o una sociedad en la que la clase principal de acciones se negocie de forma sustancial y regular en una bolsa de valores reconocida situada en cualquiera de los Estados contratantes.
  • Más del 60% del número de acciones de cada clase de la sociedad es propiedad, directa o indirectamente, de personas residentes en un Estado que sea parte del TLCAN.
  • Menos del 70% de los ingresos brutos de la empresa se utilizan directa o indirectamente para satisfacer las obligaciones (incluidas las obligaciones por intereses o cánones) con personas que no tienen derecho a los beneficios del tratado fiscal.

Tambien te puede interesar: Considera añadir estas inversiones